OTRA VEZ RECETAS NEFASTAS


Esta basura están por votar.
Luego, vienen las lágrimas de cocodrilo porque las cárceles estallan, porque no se puede reinsertar a nadie, por la muerte y la tortura.
Votan basura, y encima, en los fundamentos, citan los ejemplos de México y Colombia, los dos países modélicos en violaciones brutales de derechos humanos.
LEY MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE LIBERTADES DURANTE EL PROCESO PENAL
Artículo 1°.- Disposiciones Generales. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de esta ley son de orden público y se aplican en forma sustitutiva y complementaria al Código Procesal Penal de la Nación y a cualquier otro ordenamiento procesal penal de Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la presente.
Artículo 2°.- Objeto. La presente ley es reglamentaria del derecho a la libertad expresamente contemplado en el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos y parte de nuestro plexo constitucional por imperio del artículo 75 inc. 22.
Artículo 3°.- Finalidad. La presente ley establece las pautas generales y particulares para el dictado, cese, modificación y/o atenuación de medidas de coerción durante el proceso penal y su debida registración.
Artículo 4°.- Peligro Procesal. Sin perjuicio del peligro de fuga y el entorpecimiento procesal el Órgano Jurisdiccional está obligado a evaluar si el accionar del imputado puede constituir un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. Artículo 5°.- Peligro para la comunidad. Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad del hecho y la pena imponible, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: 1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales. 2. La cantidad de delitos que se le imputan, la naturaleza de los mismos y la existencia de fugas o quebrantamientos de pena. 3. El hecho de estar procesado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de coerción, o de haber accedido a un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad por delito doloso. 4. La existencia de sentencias condenatorias por delito doloso y/o la posibilidad de declaración de reincidencia.
Artículo 6°.- Peligro para la víctima. Se entiende que la seguridad de la víctima se encuentra en peligro por la libertad del imputado, cuando existan motivos fundados que permitan inferir que podrá atentar contra ella, su familia o sus bienes. Artículo 7°.- Protocolo de Libertad. El dictado de cualquiera de las medidas liberatorias y/o morigeraciones y/o atenuaciones contempladas en el artículo 3°, sólo se considera debidamente fundado cuando el órgano jurisdiccional justiprecie: 1- El historial criminal completo del imputado, el que debe contener entre otros datos relevantes el informe del Registro Nacional de Reincidencia. 2- El historial psicológico, médico y psiquiátrico si correspondiere.; 3- El historial de violencia de género, contra la mujer y familiar en el fuero de Familia y/o cualquier otro fuero donde lo tuviere; 4- La recomendación del fiscal interviniente y de la parte querellante; 5- La recomendación del Servicio Penitenciario a través de los organismos pertinentes; 6- La información y opinión aportada por la víctima o las asociaciones de víctimas que la representen y hayan ejercido su derecho a ser oído; 7- El informe de campo completo, en especial, visita al domicilio propuesto para residencia,al grupo familiar o contenedor, y al posible empleador si lo hubiere; 8- Los datos emergentes del Registro Nacional de Medidas de Coerción. 9- Audiencia personal con el juez o tribunal interviniente, una vez reunidos los requisitos anteriores.
Artículo 8°.- Registro Nacional de Medidas de Coerción. La Corte Suprema de Justicia implementará un registro virtual de consulta informático donde deberán asentarse al menos:1. Nombre completo, y demás datos individualizantes del caucionado. 2. Circunstancias generales del hecho y particulares relevantes que motivaron la caución. 3. Número de expediente, fiscalía actuante y órgano jurisdiccional que dictó la medida. 4. Clase, alcance y duración de la caución adoptada. 5. Reglas compromisorias impuestas al encartado. 6. Modificación, atenuación y/o cese de la medida. 7. Declaración de rebeldía y pedido de captura.
Artículo 9°.- Al momento de dictarse alguna de las medidas previstas en el artículo 3° de la presente, el órgano jurisdiccional deberá hacer constar los datos exigidos precedentemente en el Registro Nacional de Medidas de Coerción.
Artículo 10.- La información obrada en este registro será confidencial y reservada y sólo podrán tener acceso: 1. las autoridades judiciales y fiscales, para los fines de la presente ley. 2. los imputados cargados en el registro, estrictamente para la rectificación de sus datos personales y de cualquier decisión jurisdiccional erróneamente consignada o desactualizada, con la pertinente autorización judicial. Los datos contenidos en el Registro Nacional de Medidas de Coerción serán proporcionados al imputado y a su abogado defensor cuando lo soliciten y sólo podrán utilizarlos en el ejercicio del derecho de defensa.
Artículo 11.- Sanciones. El funcionario público que incumpla las disposiciones de la presente ley incurrirá en falta grave y se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.
Artículo 12.- Adhesión. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:Que las legislaciones procesales más modernas procuran ampliar la recepción de los derechos de la víctima en aras de lograr su tutela judicial efectiva. Que los viejos esquemas procesales sólo receptaban genéricos peligros procesales para la adopción, variación o cese de las medidas de coerción. Que variada y disociada jurisprudencia, sin un control casatorio efectivo, ha generado toda clase de criterios respecto a la libertad del imputado durante la sustanciación del proceso penal. Que a estas prácticas se suma la ausencia de registración efectiva de las medidas cautelares y sus modificaciones, recayéndose en casos de extrema injusticia por falta de modernización y coordinación del Poder Judicial con su diversos efectores y con el resto delas agencias del estado. Que muchas prácticas registrales han salido de la esfera del propio Poder Judicial que debe merituarlas en tiempo real, lo que significa una mengua en la independencia y en la calidad de la prestación de su servicio esencial.
Tomando las experiencias de los códigos procesales de México y Colombia entre otros, incorporamos en una ley de orden público reglamentación al derecho a la libertad y por ende a las medidas de caución en cuanto su faz privativa reglamentada. Expresamente dispusimos que al momento de considerarse una libertad durante el trámite del proceso el órgano judicial competente está obligado a evaluar si el accionar del imputado puede constituirse en un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. Siguiendo criterios comparados y experiencia procesal hemos tasado los casos donde se presume iuris tantum la afectación de la seguridad de la sociedad y de la víctima. Afincados en criterios de realidad y en busca de más certezas procesales hemos diseñado un“Protocolo de Libertad” para que los jueces tengan herramientas estandarizadas para un juicio de valor más seguro sobre la libertad del sometido a proceso penal. Este protocolo ritual establece los nueve pasos elementales que el Juez no puede desconocer cada vez que es llamado a resolver sobre la libertad del sometido a proceso. En ellos se contempla desde la valoración del historial criminal completo del imputado, hasta la imprescindible entrevista personal con el juez. Pese a su origen inquisitivo con anticipación meridiana el artículo 7 de la ley 3589 (viejo Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires) no sólo preveía un contacto personal con el imputado para que este ejerza su defensa material (hoy artículo 8, inciso primero, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), sino como paso previo a que el juez dictara la sentencia. Hoy muchos caucionados con prisión preventiva recuperan su libertad de forma automática,efectuándose su salida de una dependencia policial sin tener contacto real y evaluación personal previa del Juez de la Causa. Por último creamos el necesario “Registro de Medidas de Coerción” donde cada privación de la libertad durante el proceso o sus modificaciones e incluso las rebeldías y pedidos de captura deben asentarse en un registro virtual de acceso reservado. Esta herramienta permitirá conformar una red de información vital para los operadores de la justicia, conocerel número real de personas afectadas en su libertad y evitar también las arbitrariedades al momento de resolver su situación procesal. También estamos convencidos que forma progresiva el Poder Judicial debe ir retomando o conformando facultades, que por naturaleza le son propias y cuya operatoria por parte de otros poderes del estado afecta, en definitiva, su independencia. Toda registración cuyos datos sea esencial colectar, preservar y usar en el curso de la investigación penal deben ser gerenciados por el propio Poder Judicial. Por estos argumentos, solicito a mis colegas me acompañen con su voto

http://frenterenovador.org.ar/massa-propone-limitar-las-excarcelaciones-para-terminar-con-la-puerta-giratoria/

No hay comentarios.: